sábado, 28 de febrero de 2015

DOMINIO TEMPORAL DEL CONDUCTOR SOBRE EL ESPACIO DE LA VÍA AL CONDUCIR

TEMPORARY OWNERSHIP WHILE DRIVING

Autor: Miguel Ruiz de Castilla
28 de febrero de 2015
Lima - Perú

ABSTRACT
In this article the issue of temporary ownership of the adjacent space is played when a vehicle is driven. This is an exercise to see an objective fact from the point of view of the law.

RESUMEN
En este artículo se toca el tema de la propiedad temporal del espacio aledaño, cuando se conduce un vehículo. Se trata de un ejercicio de ver un hecho objetivo desde el punto de vista del Derecho.


El ser humano desde sus pretéritos orígenes ha concebido y ejercido el derecho a lo propio y a lo ajeno, ha sentido aquella sensación de la propiedad aun antes del origen del Derecho.
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Copyright ©  miguelruizdecastilla (2015)
No vamos a abundar en proemios extensos sobre el Derecho de Propiedad, solamente decir que desde el momento mismo de empezar a conducir un vehículo, el conductor aun sin advertirlo, ejerce un tipo de "propiedad", "dominio" o "prerrogativa" respecto al espacio de la vía que tiene frente a él. Evidentemente esa "propiedad" que podemos calificar de "temporal", es ejercida por el tiempo justo (fracción de segundo) que toma cruzar ese limitado espacio de terreno, quizás sólo unos metros para adelante, hacia atrás y hacia ambos laterales; espacios que eventualmente el vehículo, con la voluntad y acción del conductor, tiene la posibilidad de atravesar. Este derecho de propiedad sobre el espacio de la vía, se extingue en el momento exacto en que dicho espacio ha sido sobrepasado; la propiedad en este específico caso es temporal, efímera, fugaz.
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La fundamentación jurídica de lo antes dicho no está claramente establecida, pero se puede intuir en base a indicios jurídicos colaterales: la acreditación del conductor (licencia de conducir), Registro de Propiedad Vehicular, y sobre todo el Código de Tránsito.
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Empecemos por el final y comentemos el llamado "derecho de paso" en el caso del Perú, contemplado en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de tránsito (DS 016-2009 MTC) Titulo IV Sección VI donde se dice lo siguiente: "... prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo". Aquella "prerrogativa" permite al conductor y también al peatón, el derecho a desplazarse en precedencia de peatones y vehículos y por lo tanto lato sensu una especie de propiedad temporal. Evidentemente el Código establece un ordenamiento respecto a dos derechos en aparente colisión, el del peatón y el del vehículo, pero ese ya es otro tema.
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Un concepto relacionado es el "derecho de vía" (Artículo 175.- Prohibición de uso indebido del derecho de vía) donde se establecen límites al mencionado derecho del conductor y se dice "... está prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehículo, invadiendo la berma, separador, jardín u otras zonas de la vía no previstas para la circulación vehicular", sin embargo no hay mención alguna al tema que nos ocupa, al que hemos denominado propiedad temporal del espacio de circulación.
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¿Qué sucede cuando un peatón o vehículo, desobedeciendo las normas de tránsito establecidas, cruza intempestivamente este espacio limitado frente al conductor que no tiene tiempo de reaccionar? Se ha producido una invasión del espacio sobre el que el conductor del vehículo ejercía cierta prerrogativa de paso y en definitiva, de posesión. Tanto el posesionario del espacio cuanto quien lo vulnera, "saben" y son conscientes tácitamente de la situación, más aun cuando hay todo un ordenamiento jurídico que lo sustenta (Código de Tránsito). Además se "sabe" que atravesarse de improviso por delante de un vehículo en marcha puede tener consecuencias fatales.
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Se podría aducir que es imposible legislar sobre absolutamente todo lo que ocurre, es cierto, pero es legítimo hacer un ejercicio intelectual para pensar la realidad desde un punto de vista jurídico aunque, como en este caso, sea de forma lúdica.

Nota importante: Este artículo fue originalmente publicado el 28 de febrero de 2015 en formato impreso, hoy se comparte en formato digital con ligeras modificaciones tipográficas. Está incluido también en el blog http://forumlimensis.blogspot.com/ de nuestra autoría, por razones de orden respecto al tema jurpidico tratado.

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