Autor: Miguel Ruiz de Castilla
12 de marzo de 2015
Lima - Perú
ABSTRACT
In this article the issue of recidivism is analyzed as a sociological phenomenon. We discuss whether the criminal resocialization and social reintegration supported by the statistics is possible and really effective as an important factor of social control.
RESUMEN
En este artículo se analiza el tema de la reincidencia criminal como fenómeno sociológico. Se discute sobre si la resocialización criminal o reintegración social apoyada en las estadísticas realmente es posible y efectiva como factor importante de control social.
La socialización puede definirse como el proceso mediante el cual el hombre adquiere, durante toda su vida, los elementos socioculturales de su sociedad, los integra a la estructura de su personalidad, bajo la influencia de experiencias y de agentes sociales significativos, y se adapta así al entorno social en cuyo seno debe vivir. Frente a la socialización, existe un concepto sociológico que se denomina reintegración social
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Copyright © miguelruizdecastilla (2015)Cuando un individuo comete un delito, y es tomado preso, la sociedad ejerce un control social sobre él, mediante sus órganos pertinentes (policía, Poder Judicial, Ministerio Público, etc.) le aplica la sanción previamente establecida en el ordenamiento jurídico e intenta posteriormente conseguir una reintegración social. Las cárceles se convierten sólo teóricamente en escenarios de resocialización, como también se le conoce. Según muchos esta resocialización es un mito, pues materialmente es imposible que en una cárcel se resocialice a alguien, aunque haya casos individuales en que eso pase. La cárcel cumple en la realidad una función de reprimir, segregar determinados elementos o personas de los sectores indeseables. Entonces, siendo la resocialización un mito, difícilmente se cumple. En ese sentido, la función de la cárcel no es la de resocializar; ese falso ideal, sostienen muchos, sólo tiene validez para los políticos.
REINCIDENCIA CRIMINAL
EN CIFRAS
La figura
de reincidencia está contemplada en el Código Penal peruano[1] y
define que la persona que “después de
haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en
nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición
de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión
de faltas dolosas”. (INPE, 2013, pág. 58)
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El Instituto
Nacional Penitenciario (INPE) documenta un alto índice de reincidencia[2]
(69.59% a diciembre de 2012). (Guerra Zubiaur, 2013, pág. 15) Similar realidad se
puede observar en otros países: en Argentina la reincidencia primaria alcanza
la cifra de 69.3% [3]
(Universidad Argentina John F. Kennedy, 2012, pág. 18) , también algunos
países del primer mundo, presentan tasas promedio de reincidencia altas: Canadá
(49%), Reino Unido (57%), Francia (39%), España (46.6%), Holanda (54%), Irlanda
(49.2%), Finlandia (59%), Suiza (53.2%), Inglaterra y Gales (58.2%), EEUU
(46.9%), Islandia (53%), etc. (Capdevila & Ferrer Puig, 2009, págs. 33-34)
CONTROL SOCIAL Y
RESOCIALIZACION
Cuando se habla de control social, se hace referencia al
grupo de normas y regulaciones de diferente tipo que son establecidas explícita
o implícitamente por una sociedad para mantener el orden de los individuos y
permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado. (Definicionabc, 2014) La sociología
identifica dos formas básicas de control social: las informales, que no
están institucionalizadas (los medios de comunicación, la educación, las normas
morales, etc.) todas aquellas que no están escritas; las formales, son las
que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las
conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras
instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones
hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los
objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación
explícita.
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La reincidencia criminal, es un
fenómeno social que consiste en la recaída en antiguos hábitos delictivos
después de una supuesta adaptación social satisfactoria. (Pratt Fairchild, 1966, pág. 252) La reincidencia
puede ser considerada una consecuencia indirecta del control social ejercido
por la sociedad, mediante su poder coactivo. Aunque lo sensato es pensar en
cierta interdependencia de ambos fenómenos, por un lado el intento de
resocialización o reinserción social del delincuente y por otro la reincidencia
criminal, cuya persistencia, podrían ser materia de estudio también de otras
disciplinas sociales como la psicología social y criminal.
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[1] El Código Penal establece las figuras jurídicas de reincidencia y habitualidad que fueron modificadas por la Ley Nº 29604.
[2] Según cifras estadísticas del INPE, el grado de
reincidencia por población penitenciaria en diciembre de 2012 es la siguiente:
Primer ingreso (69.53%), segundo ingreso (17.45%), tercer ingreso (6.38%),
cuarto ingreso (2.95%) y quinto ingreso (1.56%). (Guerra Zubiaur, 2013)
[3] Según el Sistema
Nacional de Estadísticas sobre ejecución de la Pena (SNEEP)
de Argentina para el año 2007, la reincidencia primaria alcanza
la cifra de 69.3%, reincidencia secundaria 21%, reiterante 9.2% y reincidencia
múltiple 0.5%. (Universidad Argentina John F. Kennedy, 2012, págs. 17-18) .